domingo, 9 de junio de 2013


 

Lectura  13

 Los bomberos: Bombero es la persona que se dedica a extinguir incendios, tradicionalmente mediantebombas hidráulicas, que se utilizaban para sacar agua de pozos, ríos o cualquier otro depósito cercano al lugar del siniestro. Se atribuye al emperador César Augusto la creación del primer cuerpo de bomberos en Roma.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) 
 Día Institucional: Se reconoce el día 5 de Diciembre como el "DIA DEL BOMBERO VOLUNTARIO DEL PERU"

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), es un Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. Autonomía técnica, económica y administrativa. Constituye un pliego presupuestal. 

Objetivos: 
Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú los siguientes: 
Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia. 
Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. 
Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos. 
Funciones: El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones: Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas técnicos relacionadas con la prevención y combate de incendios. 

Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando socorro y la ayuda debida. 
Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú. 
Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil.

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